¿Qué es un ATU?"
Un ATU (Actuación de Transformación Urbanística) es un instrumento de planeamiento o gestión urbanística utilizado en
determinadas comunidades autónomas de España, especialmente en Andalucía, para ordenar o transformar el suelo
rústico con el fin de permitir usos específicos, normalmente residenciales. lo cual permitiría la legalización ordenada de las viviendas existentes y
futuras, así como la urbanización completa.
Incluir el ámbito como ATU en el nuevo PBOM municipal supone:
- Que el Ayuntamiento con sus técnicos y a su costa redacte los documentos técnicos para incorporar Los Tablazos en el planeamiento general, mediante una propuesta de delimitación y una ordenación estructural o pormenorizada lo cual significa que los propietarios del ámbito no tengan que realizarla con el ahorro en costes y tiempo que ello supone.
- Incluido en el PBOM Permite el desarrollo legal completo del ámbito (infraestructuras y edificaciones) ya sea por etapas o diferentes ATUS
- Reduce sustancialmente los costes administrativos, al incorporarse en la tramitación integral del PBOM con una ordenación estructural o incluso pormenorizada, y los informes sectoriales son los que se emitan en el seno de la propia tramitación del PBOM, y no, que una vez aprobado este y que no estuvieran incluidos los ATUS (como ahora), se tendría que iniciar una tramitación nueva con nuevos informes sectoriales.
La vía ATU dentro del PBOM no implica ningún coste inicial directo y ofrece mayor seguridad jurídica y viabilidad técnica, sin embargo hay que tener en cuenta, obviamente, que una vez aprobado el PBOM y aprobadas definitivamente las ATUS que se incluyan, las infraestructuras futuras tendrán que ser costeadas por todos los propietarios lo cual se pueden establecer etapas o diferentes ATUS dependiendo de lo que interese.